¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

Condiciones Venta de Armas de Fuego

Legislación y adquisición de las armas de fuego.

La actual ley 17.798 regula la compra, tenencia, transporte y uso de las armas de fuego.

Los trámites para la adquisición de armas y municiones deben realizarse en la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros de Chile (AF), a quienes la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) ha delegado esta función.

En Victoria, la Autoridad Fiscalizadora se encuentra en la Cuarta Comisaría, ubicada en Sotomayor 315, y su horario de atención es de Lunes a Jueves de 8:30 a 13:00 horas y Viernes de 8:30 a 12:30 horas.

A toda persona natural o jurídica la ley 17.798, lo autoriza para adquirir 2 armas, y si es cazador o deportista, deberá solicitar la autorización correspondiente pudiendo adquirir 6 más.

Los requisitos para la compra de un arma son:

Ser mayor de edad legal (a excepción de menores inscritos como deportistas que requieren de un tutor).

Contar con una cédula de identidad nacional vigente, que acredite su edad y nacionalidad.

Si ya ha inscrito algún arma previamente, deberá contar con cupo disponible según el uso que le dará, defensa, caza, deporte o coleccionista.

No puede tener antecedentes penales ni haber sido condenado por crimen, simple delito o sancionado en procesos relacionados con la ley Nº 19.325 (Violencia Intrafamiliar)

Se le solicitará:

1.- Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Registro Civil. También puede ser obtenido por internet con su clave única. ( no registrar ningún tipo de condena).

2.- Concurrir con ese certificado a la Autoridad Fiscalizadora , que le entregará un formulario para ser llenado por un Psiquiatra de libre elección y cuyo valor de la consulta debe ser financiado por el interesado. El certificado del psiquiatra tiene validez por 120 días.

3.- Si el arma a adquirir es con fines de cacería, deberá obtener el permiso de caza menor o mayor según corresponda, en las oficinas del SAG (Servicio agrícola y ganadero) y rendir el examen correspondiente, para lo cual deberá solicitar hora previamente.

Si es con fines deportivos, deberá pertenecer a un Club de tiro federado y presentar un certificado de ser socio activo del Club.

Si es para defensa, la documentación señalada anteriormente.

4.- En la AF deberá rendir una prueba de conocimientos sobre las armas y municiones y solicitar la hora para rendirlo. El manual respectivo está en la página web de la DGMN, www.dgmn.cl en la sección Armas y explosivos, donde encontrará toda la información al respecto, o en internet.

Al aprobarlo, quedará acreditado por 5 años para la tenencia de armas, cumplido ese período deberá renovarlo.

5.- Necesitará 2 o 4 fotos tamaño carnet con nombre y número, ya sea para el permiso del SAG y/o para el permiso de transporte del arma de caza o deporte.

6.- Deberá tener una caja de seguridad o bóveda, metálica y empotrada al piso y a la pared.

Necesitará una foto de la caja o bóveda y otra de la puerta del lugar en que estará instalada, e imprimirlas en un tamaño de 10 por 15 centímetros en papel fotográfico.

7.- Posteriormente Carabineros concurrirá a confirmar su domicilio y verificará la existencia de la caja de seguridad o bóveda donde guardará su(s) arma(s).

8.- Una vez concluidos estos trámites podrá adquirir un arma, regresando a la armería donde una vez cancelada se le entregará fotocopia del padrón del arma, de su cédula de identidad y una cotización que incluirá sus datos personales, dirección y datos del arma a comprar.

Con estos documentos volverá a la AF y la inscribirá, cancelando los valores correspondientes, donde le entregarán el padrón del arma y la Autorización de compra con la cual podrá retirar su arma. Esta misma autorización de compra le servirá como guía de libre tránsito para llevarla hasta su domicilio.

9.- La compra de municiones podrá realizarla concurriendo a la armería con el padrón del arma y su cédula de identidad, de las que se le entregará fotocopias y una cotización, para dirigirse posteriormente a la AF, donde cancelará un valor mínimo por cada munición ($10, reajustables anualmente), y le emitirán la Autorización de compra con la cual podrá adquirirlas.

Anualmente tendrá derecho a adquirir 100 municiones para arma de defensa y 3.000 para cacería o deporte por cada arma inscrita, pero no pudiendo almacenar más de 2.000 en su domicilio y comprando diariamente un máximo de mil.

10.- Todos los trámites ante la AF deberá realizarlos personalmente.

SUBIR